¿Cuál es el régimen de la propiedad en condominio en el SAT?

Un experto fiscal explicó lo que una persona debe saber si desea fungir como administrador de un condominio y evitar problemas con el SAT, por lo que dio detalles sobre el régimen de propiedad en condominio.

Al respecto, Rolando Silva, de la Comisión Técnica Seguridad Social Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó cuál es el régimen de propiedad en condominio y los estados en donde existen obligaciones ante el SAT.

“El régimen de propiedad en condominio, una parte de esta regulación es estatal, entonces hay estados como Sonora, Jalisco, Querétaro en donde el condominio per se tiene personalidad jurídica y por consecuencia obligaciones, en el resto de la entidades no funciona de esta manera”, dijo.

El experto recomendó verificar las leyes sobre propiedad en condominio en el estado o localidad donde se encuentre para conocer las obligaciones fiscales que puede adquirir.

“En la Ciudad de México se puede constituir una Asociación Civil que sería lo indicado para administrar las cuotas y el mantenimiento, puede ser solo a una persona física, al que se le puede dar este nombramiento o puede ser a una persona moral que califique para efectos fiscales como una persona moral sin fines de lucro”, agregó Rolando Silva.

SAT podría exigir impuestos por propiedad en condominio

En caso de que una persona asuma la responsabilidad de administrar el condominio donde vive y recibe en su cuenta bancaria las cuotas de mantenimiento del resto de los condominios sin constituir antes una Asociación Civil, el SAT le puede exigir el pago de impuestos por esos ingresos adicionales

En caso de que se constituya la Asociación Civil, estaría fungiendo como una persona moral sin fines de lucro, y a partir de ese momento está obligado a presentar declaraciones anuales.

Al respecto, el experto fiscal explica que en la declaración anual ante el SAT, “de origen no pretende ser fiscalizador, es decir, no pretende cobrar un impuesto , sería solamente una declaración informativa y tenemos también la obligación de llevar la contabilidad, de emitir CFDI´, y recibirlos, todo completo, excepto pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porque en teoría no generó una utilidad, no incrementó mi patrimonio”, dijo.

En el caso de que se contrate personal de aseo o vigilancia por cuenta del contribuyente se estaría adquiriendo una obligación laboral y se tendría que dar de alta a este personal en el seguro social y hasta pagar cuotas patronales.

El experto indicó que antes de asumir la responsabilidad de administrar un condominio , hay que asesorarnos con los especialistas en temas fiscales, para no terminar pagando multas o impuestos que no le correspondan.