DIF aclara que no existe la “adopción temporal” tras escándalo de Mariana Rodríguez: convoca a reunión urgente

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), aclararon que no existe la “adopción temporal” en el sistema jurídico mexicano. Lo anterior es en referencia al egreso de un menor de edad que está bajo el cuidado de Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, que convivió por un fin de semana con el gobernador de Nuevo León, Samuel García, y Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León. En un comunicado de prensa, precisaron que se generarán medidas para evitar que “hechos similares sucedan en el futuro” y especificó que la Procuraduría y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, “otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como ‘medida especial’. Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información” Por otra parte,  se puntualiza  que en el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución, se indica que los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos, así como a reparar las violaciones que se comentan en contra de estos. Además de la citada cláusula que establece la obligación de proteger y garantizar los derechos de todas las personas”.  
Otros de los puntos que se aclararon fue que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes analizó la información en relación con el caso en el cual no existe un proceso de adopción en curso; la Procuraduría de la entrada informó que el menor de edad es visitado diario por Mariana Rodríguez Cantú, sin aclarar o justificar las razones de la convivencia y que autorizó la salida del menor bajo la responsabilidad de la  titular de la Oficina Amar a Nuevo León, por representar una “figura significativa”. El egreso del menor se otorgó bajo un permiso de “medida especial”, aunque no se proporcionó evidencia que acredite la medida antes mencionada “con las formalidades que exige la ley”, puntualiza la dependencia. La Procuraduría Federal solicitó más información a las instancias estatales sobre el “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del menor y verificar que se hayan cumplido. Además, la dependencia convocó a una reunión urgente que se llevará a cabo el martes 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León. Lo anterior  tiene como fin homologar las disposiciones al respecto y erradicar prácticas que vayan en contra de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.