Por divorcio ¿Qué te corresponde si te casaste por bienes separados?

Aunque exista el régimen bienes separados, en el caso de un divorcio se tendrá que indemnizar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio al cónyuge que se dedicó principalmente al hogar y a la crianza de los hijos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala privilegió el principio de igualdad entre cónyuges y amparó a una mujer que alegó la inconstitucionalidad de la ley que en Veracruz no contempla el pago de una pensión compensatoria tras el divorcio. “La ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres”, concluyó la SCJN . La mujer se casó con su ahora exesposo en mayo de 1995 y tres años después tuvieron una hija. En 2009 se divorciaron y comenzó un litigio en el que, además de la pensión para su hija, la mujer exigió una pensión a su favor así como una indemnización equivalente a la mitad de los bienes adquiridos por su cónyuge durante el matrimonio, ya que no contaba con un patrimonio propio. Ante esto, la Corte resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación. Se expuso además que la igualdad entre cónyuges está prevista en el artículo primero de la Constitución y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite  
¿Qué son los bienes separados en el matrimonio? El matrimonio por el régimen de bienes separados establece que el patrimonio de las personas que contraen matrimonio, permanece de manera individual, lo que significa que cada una conserva la propiedad y la administración de sus bienes durante el tiempo que dure la unión. Este régimen se clasifica así:
  • Absoluta: todos los bienes pertenecen al cónyuge correspondiente, se deben declarar y enlistar, esto establece que la otra persona no tenga derechos, obligaciones o beneficios.
  • Parcial: aquellos bienes que no se establezcan como se mencionó, serán parte de bienes mancomunados o sociedad conyugal.