Procede la destitución de Amparo Vargas de la UAT

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Tras la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, se consumó la rescisión de relación laboral de J. Amparo Vargas Martínez como trabajador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Amparo Vargas había promovido ante el juzgado una suspensión provisional de su cese como Director de la Unidad Académica de Trabajo Social y Ciencias para el Desarrollo Humano (UATSCDH) y como empleado de la UAT.

Como antecedente, el pasado 1 de diciembre, las autoridades legales de la Rectoría le notificaron de su destitución ante la presencia de Notario Público, en acatamiento a un procedimiento laboral originado por diversas irregularidades graves como empleado de la Universidad.

En los oficios que le presentaron en las oficinas de la Dirección de la UATSCDH, se establece que al no ser empleado de la Universidad, no puede ser por tanto director, esto en términos del artículo 47 fracciones II, de la Ley Federal del Trabajo.

Aún con ello, Amparo Vargas no aceptó el procedimiento de la Rectoría, y promovió la suspensión provisional de su cese ante el juzgado, que le concedió una audiencia incidental este miércoles 14 de diciembre de 2016.

Una vez celebrada la audiencia, el Juez dictaminó como improcedente la suspensión provisional y consideró como efectuada la rescisión de relación laboral, negándose la suspensión definitiva solicitada por José Amparo Vargas Martínez, además que declaró cerrado el período probatorio y ordenó pasar a la etapa de alegatos.

Establece que procede la notificación de destitución presentada por las autoridades de la UAT, ya que Amparo Vargas presentó documentos ante las instancias de la Junta Laboral del Estado con sede en esta ciudad, donde reconoce que ya no se encuentra en su calidad de director.

Ante esto la resolución establece “Por lo cual es incuestionable que si la citada orden de baja, de la cual se duele, fue real y materialmente ejecutada, lo cual implica que el acto fue consumado; por tanto de conformidad al artículo 128 de la Ley en la materia se niega la suspensión definitiva peticionada”.

También señala que son insuficientes las pruebas aportadas por Amparo Vargas: donde presenta listas de calificaciones de diversas materias firmadas por él con fecha siete de diciembre, ostentándose como director; y las copias certificadas de la sesión del dos de diciembre, en la cual el Consejo Técnico le da respaldo para que siga fungiendo como director.

El juez consideró en la revisión del caso, que ya se efectuó la rescisión de la relación de trabajo como director y como trabajador, por lo que considera debe negarse la suspensión definitiva solicitada respecto a la mencionada rescisión laboral.

Considerando que la suspensión solicitada no cumple las exigencias de la Ley de Amparo tomando en cuenta que si se le otorga la medida cautelar contra la destitución del cargo, causaría daños o perjuicios al interés social estudiantil y académico de la UAT, contraviniendo disposiciones de orden público.

Señala también que al haberse decretado el cese, existe prohibición para seguir desempeñando el cargo que hasta antes de su separación tenía, aun en el caso de que las causa que motivaron el cese o baja, hayan sido injustificadas, por tanto, de conceder la medida se contravendría el orden público interno de la UAT.

En otras consideraciones del Juez, abunda que los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir eficazmente y con lealtad las disipaciones de orden público, tendientes a salvaguardar la seguridad y el bienestar de la comunidad estudiantil, por tanto, se requiere exista la confianza no solo de sus superiores sino de la población universitaria por lo que ante esa falta de confianza para que continúe en el desempeño de sus funciones, se considera improcedente el otorgamiento de la medida suspensiva que solicita.