Padres deudores de pensión alimenticia ya no pueden salir del país

A partir del 29 de noviembre de 2021, los padres deudores del pago de la pensión alimenticia de sus hijos, no podrán salir del país, esto de acuerdo con una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala de la Suprema Corte publicó, en septiembre pasado, las jurisprudencias 49/2021, 50/2021 y 51/2021 con base en las cuales se prohíbe a partir del lunes, la salida del país a los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN concluyó que se niegue la salida de territorio nacional a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones”, medida que no vulnera sus derechos humanos.

“Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021″, señala la notificación de entrada en vigor.

¿Para quién aplica la medida por adeudo de pensión alimenticia?

La tesis jurisprudencial 49/2021 señala que la pensión alimenticia a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres y un deber del Estado el garantizar su cumplimiento.

La tesis 50/2021 refiere que la libertad de una persona de salir del país forma parte de los derechos de libertad de tránsito, circulación y residencia, como derecho humano protegido por la Constitución, sin embargo no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a restricciones del Estado, para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, los derechos y libertades de terceros.

La tesis jurisprudencial 51/2021 refiere que la restricción de salir del país al deudor alimentario de un menor de edad, es proporcional, siempre que medie una debida valoración judicial del caso concreto.

La fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración establece que la excepción de salida del país aplica al deudor alimentario cuando este deja de cumplir sus obligaciones alimentarias por más de dos meses.

La restricción no se debe aplicar en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma a los padres deudores.

Esta resolución surge luego de que a un hombre le fue aplicada esta restricción y solicitó un amparo, argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional de libre tránsito, pero los ministros de la Primera Sala determinaron que este derecho de movilidad no es absoluto y que se le pueden establecer límites legales en caso de ser un deudor de pensión alimenticia .