SCJN AVALA PRISIÓN POR USAR DATOS FALSOS EN TRÁMITE DE ADOPCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los castigos de prisión que se aplican en algunos estados del país a quien datos falsos o use documentos apócrifos durante un trámite de adopción.

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal aprobó este martes las penas contempladas en el Código Penal de Michoacán a quienes procedan con dolo para obtener una adopción pues, se dijo, se busca evitar que este proceso sea utilizado para delitos como la trata de personas.

“Este tipo de ilícitos se fomenta cuando existen personas dispuestas a recibir, dentro de su núcleo familiar, a menores que se vieron envueltos en algún tipo de conducta o procedimiento irregular. Es clara la necesidad de proteger el procedimiento de adopción para evitar que este derive o involucre —como fin o como medio— otro tipo de conductas ilícitas aún más graves”, expuso el ministro Jorge Pardo.

El grupo mayoritario de ministros de la SCJN, consideró que aunque los delitos de falsificación de documentos y falsedad en declaraciones ante autoridades ya están tipificados en dicho código, es necesaria una sanción específica en estos casos “por el bien jurídico tutelado, que es la infancia y la adopción”.

SCJN indica que la pena por dar datos falsos es de 3 a 6 años de cárcel

De esta forma, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las fracciones del artículo 154 bis que castiga con entre tres a seis años de prisión a quien “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” o bien que “la información que haya otorgado resulte falsa”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) había impugnado este castigo al considerar que dichas acciones pueden ser sancionadas por una vía que resulte menos lesiva además de que se contraviene el interés superior de la infancia y la adolescencia.

“La condena que declare la pérdida de la patria potestad y de cualquier derecho, que establece el artículo 154 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán podría trascender, inclusive, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en contravención de su interés superior, los cuales son grupos sociales que deben protegerse con especial atención”, expuso el organismo autónomo.