SCJN avala derechos para concubinato de personas casadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que quienes vivieron en concubinato con un persona casada sí pueden ser reconocidos como beneficiarios de prestaciones laborales.

A propuesta de la ministra Yasmin Esquivel, la Segunda Sala determinó que supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas.

Además, los ministros señalaron que mantener dicha situación dejaría en entredicho a los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar en la que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa.

“En tiempos actuales las relaciones familiares no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales, entre las cuales se puede optar por la coexistencia de una relación de concubinato, aun ante la existencia de un matrimonio con una tercera persona”, se expuso.

En la actualidad el estereotipo de familia se ha transformado: Esquivel Mossa

En su proyecto de sentencia, Esquivel Mossa explicó que en la actualidad el estereotipo de familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio.

“No resulta viable reconocer y otorgar derechos solo a aquellas personas que optan por una unión familiar que no coexista con un diverso vínculo matrimonial, pues la coexistencia de ambas no debe limitar el derecho de protección a aquellas familias que decidan unirse bajo esos términos a fin de formar una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua”, se resolvió.

Con esta decisión la Corte ordenó a un tribunal resolver nuevamente sobre las personas que tienen derecho a los beneficios derivados de la relación laboral del trabajador fallecido, en términos de lo que disponen los artículos 501, 503, 892 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, sin negarle el carácter de concubina a una mujer solo por la aceptación y constancia que indica la existencia de un matrimonio previo con oesa persona.